Los diputados aprobaron, en general y en particular, el proyecto que modifica la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, incluyendo el financiamiento de las campañas presidenciales. El texto será analizado ahora por el Senado en segundo trámite constitucional
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El objetivo de este proyecto es disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos, imponiendo límites de gastos. Sin embargo, el texto admite la posibilidad de que una persona pueda aportar a varios candidatos o a un partido político hasta 10 mil UF (180 millones de pesos) en una elección.
El proyecto introduce modalidades básicas de financiamiento público, como una manera de garantizar un piso de igualdad de oportunidad entre los candidatos de partidos políticos y los independientes para los cargos municipales, parlamentarios y presidenciales.
Al mismo tiempo mejora los mecanismos de transparencia, sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes que reciben los candidatos y, también, de evitar la extorsión y el soborno.
Por último, se incorporan nuevos elementos de control, que permiten que los objetivos ya mencionados en el Mensaje, tengan eficiencia y eficacia.
Gastos no se harán antes de plazo legal
La iniciativa establece, entre otras materias, que los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que establece la ley. De lo contrario, se le computarán los gastos dentro del monto establecido como límite.
Asimismo, se estipula que ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma mayor de 1.000 UF, en el caso de aspirantes a alcalde o concejal; 1.250 UF para candidatos a parlamentarios y 2.000 UF para candidatos a la Presidencia de la república. En segunda vuelta, se podrán aportar hasta 700 UF.
En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a los distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, no podrá exceder de 10 mil UF (alrededor de $180 millones).
Financiamiento estatal de las campañas
A la vez, se señala que en las candidaturas a Presidente de la República, el fisco financiará los gastos de campaña en que incurran los candidatos y partidos que presenten candidatos.
El reembolso será de 0,03 UF por voto obtenido. En segunda vuelta, el reembolso será de 0,01 UF.
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hayan asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados durante la campaña.
Asimismo, cuando los candidatos y partidos tomen un crédito con instituciones financieras, podrán otorgarles un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine.
Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y que efectivamente se use en la campaña electoral.
Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los independientes que no estén incluidos en pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales, de acuerdo a un procedimiento que establece el proyecto.
Devolución si gastos no exceden los reembolsos
Si los gastos rendidos son superiores a la suma que corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral autorizará la devolución hasta el monto que resulte de aplicar los 0,03 UF multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la elección.
Ley admitirá hasta 3 mil UF de aportes reservados
Todo aporte de privados que supere las 20 UF y represente menos del 10% del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de 600 UF para un candidato a concejal o alcalde; de 800 UF para un candidato a senador o diputado; y de 1.500 UF para un candidato presidencial o 3 mil UF para un partido o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.
Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho a solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.
Las cuentas bancarias a las que se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.
Aportes y cuentas públicas
A la vez, serán públicos los aportes mensuales que reciba los partidos políticos fuera de periodo de campaña, cuando sean por un monto igual o superior a las 100 UF por aportante.
La iniciativa también señala que las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.
El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos.
A medida que el
Servicio Electoral proceda a la revisión de las cuentas, deberá actualizar la información, indicando si los documentos son aceptados, rechazados u observados.
Martes 16 de agosto de 2005
Gentileza: Cecilia Morales